Miércoles 27 de Noviembre de 2024 - 10:33 pm

Horacio Meguira: “El Estado no puede tomar partido en un conflicto gremial”

Política junio 8, 2021

El abogado dialogó en "14 Bis" sobre los sindicatos y la relación con el Estado argentino.

Horacio Meguira es un abogado argentino, Director del Departamento jurídico de la CTA Autónoma. Además, es profesor de la Universidad de Buenos Aires en la carrera de Derecho.

El abogado habló sobre la convocatoria que realizaron desde la CTA Autónoma para abogados laboralistas. “Es una convocatoria que efectuamos de auto formación de todos los abogados de CTA del país, tanto de los sindicatos como de la propia central. Tenemos un invitado especial que es Hugo Moyano, en función de la importancia que tiene la sanción aplicada por la administración anterior a la federación de Camioneros. El tema es analizar cómo es el sistema de sanción y si las multas que se les impone por supuestas infracciones a la ley en su momento, tanto a la ley sindical como a las intimaciones que cursan a las distintas administraciones, ante una medida de acción directa o una movilización.”

En ese sentido, el profesor aseguró que “hemos registrado que prácticamente todo el noroeste tiene sanciones impuestas a los sindicatos, desde los trabajadores de Ledesma por una movilización que efectuaron conjuntamente con otras fuerzas sociales en la misma localidad de Ledesma. Es decir, la empresa instruyó sumarios internos, fueron denunciados y se sanciono con multas tanto a los dirigentes sindicales como al propio sindicato. Las sanciones son por entender que se violó la ley y a través de un tribunal municipal se juzga el hecho de haber obstruido el tránsito de una ruta nacional. Además, se le imputan otros delitos como el delito de extorsión y el de daños. Lo peor es que la concepción de que el dirigente es responsable. Entonces se eso juzga al secretario general por la responsabilidad que supuestamente le cabe al movilizar una entidad sindical o social”.

En ese marco, el Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma declaró que “hay sanciones impuestas por jueces civiles y comerciales en la localidad de Rio Negro por hechos que se les imputa de daños y por efecto de una movilización. Además, lo que de alguna manera despertó, fue que el gremio docente de la provincia de Santa Cruz creía que la multa aplicada por la anterior administración no iba a ser impulsada por el gobierno de Alicia Kirchner. Sin embargo, la impulsó y pretende ejecutarla por sumas que exceden largamente el patrimonio del sindicato. Con todos esos elementos y el juicio más importante, el que tuvo mayor trascendencia por el volumen de la multa, fue el de Federación de Camioneros y Hugo Moyano hijo nos va a venir a explicar cuál fue su mecanismo de defensa en relación al juicio que todavía está en la Corte Suprema de Justicia”.

Además, el abogado afirmó que “los sindicatos y sus dirigentes no pueden decir que son inimputables pero al momento de tomar la judicialización o que las administraciones apliquen una sanción, tienen que tomar en cuenta los principios de no injerencia. ¿Qué significa? Que la administración no puede intervenir en la vida interna de los sindicatos ni tampoco tomar partido a la hora de un conflicto ni incidir en la negociación colectiva. Es decir que el Estado debe mantener una posición independiente, como dicen los organismos de control. Independiente quiere decir que no pueden votar a favor de alguna de las partes. Sin embargo, las multas públicas son absolutamente desproporcionadas y tienen una finalidad disciplinaria, que el hecho sea castigado como hecho político sin entender la existencia de un delito penal o civil.”

Por otro lado, Horacio Meguira dijo que “la propia ley dice que para aplicar una sanción a un sindicato se requiere que previamente la administración tome al Poder Judicial para que este autorice. En ninguno de los casos la administración tomó ese recaudo y un reciente fallo de la doctora Cañal en la Confederación de Educadores contra el gobierno nacional, dice que la autorización judicial no solamente es importante al momento de que la administración resuelva una intervención o una suspensión, sino que también lo es al efecto de los denominados delegados normalizadores, para el supuesto de acefalias o el hecho de que se haya vencido un determinado mandato. Entonces, yo creo que lo que tiene como finalidad es todos esos elementos, ¿qué requieren? ¿Con la legislación actual es suficiente? Podemos hacer una denuncia en la OIT o en la instancia previa, que es la Comisión de Diálogo Social y Futuro del Trabajo. Eso en principio lo vamos a debatir y nuestra profesión es llevar esa inquietud a las distintas centrales para tratar de efectuar un acto unitario que permitan, en tiempos tan turbulentos como los que estamos viviendo y los que van a venir que van a ser enteramente conflictivos, que los conflictos se resuelvan por la vía democrática sin caer tampoco en la exageración de que los sindicatos tienen absoluta inmunidad. Los dirigentes sindicales como toda persona son imputables salvo por las razones expresamente establecidas en la ley.”.

Podés escuchar “14 Bis” los viernes de 13:00 a 14:00 horas por Zónica +.

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